El alertarnos que el gobierno de turno había emitido nuevas reglas para la Contratación Pública, recurrimos a los conocedores y nos dicen que efectivamente se dieron algunas normas pero que no van acorde a los tiempos, existen algunas consideraciones como las facturas emitidas por las empresas foráneas en sus países de origen que los funcionarios deberían evaluar, a continuación, algunas pinceladas para su evaluación, creemos estamos contribuyendo a obtener diferentes puntos de vista y de paso ir de la mano con los momentos. Se abre el debate amigos.
Importantes reglas se gestan en la Contratación Pública
Las facturas también deberían estar refrendadas nos dicen los especialistas, hay transacciones millonarias que podrían afectar la competitividad al ser extendidas en el país de origen.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 25 de agosto 2021) Las Bases Estándares de los procedimientos de selección cada vez establecen reglas mas claras para la contratación pública pero no va de acuerdo al tiempo de algunos procedimientos para la obtención de algunos documentos emitidos por empresas públicas, ahora bien, en las licitaciones públicas podemos encontrar textos como:
De conformidad con el Reglamento Consular del Perú aprobado mediante Decreto Supremo N° 076-2005-RE para que los documentos públicos y privados extendidos en el exterior tengan validez en el Perú, deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya[1].
Ello que significa que todo documento extendido por empresa pública y privada para tener validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionaros consulares peruanos (país de origen) y refrendados por el Ministerio de Exteriores del Perú, salvo el caso de los países que pertenezcan al acuerdo de la Haya, bastara con la aportilla de la Haya del País de procedencia (cursiva añadida entendiendo el escrito). Así como lo dice la opinión que origina el texto en las bases:
Si bien la normativa de contrataciones del Estado no dispone que los documentos públicos o privados que provengan del extranjero, deban cumplir alguna formalidad en particular a efectos de ser presentados para la firma de contrato o durante la ejecución contractual; el Reglamento Consular establece que para que estos documentos tengan validez en el Perú deben estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos y refrendados por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, salvo que se trate de documentos públicos emitidos en países que formen parte del Convenio de la Apostilla, en cuyo caso bastará con que estos cuenten con la Apostilla de la Haya.
Esto significa que si nuestros profesionales, técnicos o cualquier miembro de la comunidad de tecnología ha llevado un curso o certificación en el exterior y el certificado ha sido extendido (es decir que provengan del extranjero) deben contar con su legalización o apostilla respectivamente.
Ahora, qué pasa con las empresas extranjeras que utilizan su facturación (proveniente del país de Origen) bueno ahí se establece que toda empresa debe tener RNP y podrá presentar la documentación siempre y cuando se presente con su RNP respectivo, pero su factura también debe tener la legalización consular o la apostilla dado que es un documento que proviene del extranjero, esto lo debemos tener claro, dado que se vienen gestando compras millonarias con experiencia o facturación extranjera y afectando la competitividad local, creo que faltan precisiones aun en las bases estandarizadas, las reglas de juego están dadas y esperamos que tengamos más transparencia en las compras públicas.
[1] Según lo previsto en la Opinión N° 009-2016/DTN.