Noticiero Digital Nº 1176

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Un Comentario

  1. 1

    Carlos FERREYROS

    El alcance del RGPD aplicable a Perú se precisa en el Articulo 3 Aplicación Territorial, Reglamento que deroga la DIRECTIVA 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y se complementa con la DIRECTIVA 2002/58/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 12 de julio de 2002 relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas). Te recomiendo dos enlaces sobe la cuestión: http://derecho-ntic.blogspot.com/2018/05/derechos-deberes-areas-concernidas-y.html y http://derecho-ntic.blogspot.com/2018/06/proyecto-de-modificatoria-de-ley-de.html Conversamos.

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