En nuestra edición pasada dimos cuenta de lo que aparenta ser un candado para asegurar sólo la participación de las firmas Iron Mountain, Indra y GMD en el servicio convocado por la ONP, vía Concurso público.
Luego de revisar la documentación y consultar con diversos especialistas, decidimos exponer los hechos e invocar la participación de nuestros lectores. Esperamos que los profesionales conocedores de los temas que presentamos como posibles evidencias de dicho candado, analicen y opinen al respecto. La pluralidad, la equidad y otros principios rectores del reglamento de compras del Estado Peruano, deben funcionar legítimamente en beneficio de la industria local y de todos los que la conforman. Por lo que podemos apreciar, esta situación es permitida por el OSCE, diríamos que hasta parece reforzada por la entidad que debe velar por el cumplimiento de las normas. Presentamos además el cuestionario enviado a Edelman, la agencia regional de comunicaciones de Iron Mountain, quiénes nos contactaron a raíz de la nota publicada. La respuesta obtenida, nos motiva a abrir el debate.
¿Candado inmobiliario en la ONP por 139´870,988?
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 30 de Setiembre de 2015) Mientras usted está leyendo esta nota probablemente se esté perpetrando el negocio más jugoso de la industria TIC local, haciendo uso perverso de las normas que mal regulan las compras del Estado Peruano y… con la plata de todos los peruanos. Los hechos:
El 24 de Julio del presente año se convoca el CP CP N° 004-2015-ONP SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS http://prodapp2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/fichaSeleccion/fichaSeleccion.xhtml
En la Absolución de Observaciones mediante el OSCE, la Oficina de Normalización Previsional manifiesta, ante la OBSERVACIÓN N° 4 de la firma Informática El Corte Inglés, como parte de su argumentación para justificar sus exigencias, se invitó a cotizar a 15 empresas nacionales y extranjeras. Sólo cotizaron 3, que vía correo electrónico y telefónicamente se reiteró el requerimiento de solicitud y que varias de estas empresas manifestaron su interés de participar en el proceso, pero que no cotizarían en esta etapa de EPOM (Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado).
Por su lado, Informática El Corte Ingles (IECISA) en su OBSERVACIÓN N° 1 manifiesta lo siguiente:
….. Igualmente, de la información brindada sobre los alcances de los proveedores que proporcionaron la información para el Estudio de Posibilidades que ofrece el mercado (EPOM) :
- Gestión de Soluciones Digitales
- Indra Company SAC
- Iron Mountain Perú SAC
Es importante tomar en cuenta que los actuales proveedores del servicio en la ONP son los únicos que han realizado la cotización para este nuevo proceso, debido a que existe prueba documental, la cual se adjunta, dónde se pone en evidencia que Gestión
de Soluciones Digitales tiene como Gerente General a GMD S.A. y consigna nada menos que el mismo domicilio fiscal en SUNAT.
De lo señalado en líneas precedentes, queda claro que contrario al principio de transparencia no se ha garantizado en ningún momento la pluralidad de postores, ya que el estudio de mercado ha sido abordado únicamente por aquellas empresas que brindan en consorcio o como subcontratista el servicio actual de la ONP, hecho que el comité no puede desconocer.
Para el estudio de mercado se nos hizo llegar una copia de las bases, las que observamos directamente indicando que no presentábamos un valor porque establecían dos puntos que restringían nuestra participación, resultando de manera evidente que quienes cumplieron con responder al EPOM únicamente fueran los tres actuales proveedores de los servicios.
“Es más, en lugar de resolver las restricciones, las bases fueron modificadas para establecer mecanismos aún más restrictivos sobre los mismos dos elementos, contrario a cualquier buena práctica en la administración pública, y contrario al espíritu de transparencia y objetividad que primó durante el concurso de Digitalización Verificación y Archivo lanzado el 2014 en donde pudimos competir en igualdad de condiciones con los actuales postores……….”
Absolución de la Observación
No corresponde pronunciarse al respecto, dado que el participante no ha manifestado el extremo de la Bases que estaría observando.
Las observaciones y absoluciones siguientes ilustran la forma cómo la ONP persiste en sus exigencias, las mismas que aniquilan los principios del reglamento de compras del Estado Peruano. Léalas usted mismo:
Sin embargo, las resumimos muy brevemente:
OBSERVACION N° 2
Las bases indican que los siguientes servicios son subcontratables:
- La custodia para el Archivo Externo o Planillas.
- El reempastado y/o restauración de documentos.
- Servicio de Mensajería.
- La labor de Recepción y Transferencia.
- Servicio de Digitalización.
- Servicio de Limpieza interna.
- Servicio de Vigilancia interna.
IECISA observa la exigencia al postor del requisito de experiencia en las actividades subcontratables. La entidad responde: “No se acoge la observación, por cuanto la misma no versa respecto a algún incumplimiento de la norma de Contrataciones del Estado, no se ha vulnerado ninguno de los principios que la rigen.”….
OBSERVACION N° 3
IECISA observa el hecho que las bases no reconocen la experiencia internacional en digitalización con valor legal. Incomprensible si volvemos a leer lo contestado por la entidad en la OBSERVACIÓN N° 4, dónde manifiesta que invitaron a empresas extranjeras al EPOM. Finalmente la entidad vuelve a contestar: “No se acoge la observación, por cuanto la misma no versa respecto a algún incumplimiento de la norma de Contrataciones del Estado, no se ha vulnerado ninguno de los principios que la rigen.”……..seguido de un: “Sin embargo de lo señalado, se precisa que la experiencia internacional podrá ser considerada, siempre que cumpla con lo siguiente:…¨
En breve: que se cumpla con la NTP-392-030-2005 (presentar copia de la certificación vigente). Es decir la ONP en un acto de “pluralidad entendida al estilo Ing. Arrieta” permite que empresas extranjeras que hayan realizado procesos de digitalización con valor legal, bajo el cumplimiento de una Norma Técnica Peruana y que demás tengan el certificado vigente.
OBSERVACIÓN N° 4
Esta es la cereza sobre el pastel en forma de candado. IECISA Observa el hecho que la Declaración Jurada de Archivo Externo se haya convertido en un Anexo 8, exigible como requisito mínimo. Esta declaración debe ser suscrita por el futuro proveedor de la infraestructura para el servicio subcontratable de Custodia de Archivo Externo o Planilla.
IECISA argumenta que a partir de la página 123 de las Bases, se describe la infraestructura para este servicio y que el único postor que puede contar con los ambientes tal y como son descritos por la entidad es el postor que actualmente brinda el servicio, es decir Indra GMD (o GSD) con el actual servicio subcontratado a Iron Mountain.
Considerando los servicios y experiencias acreditables de las tres empresas que cotizaron en el EPOM, es posible esperar cualquier combinación entre ellas para conformar un consorcio y/o subcontratar algunos de los servicios subcontratables. Pero, ¿solo entre ellos?
La gran pregunta es:
¿Iron Mountain firmaría dicha declaración jurada a otras empresas, por ejemplo a IECISA? ¿Sólo su local de Lurín cumple con lo exigido en las bases como infraestructura física para dar el servicio de Archivo Externo?
A continuación presentamos el cuestionario enviado por América Sistemas, a través de Edelman, la agencia regional de comunicaciones de Iron Mountain.
Sobre el requerimiento:
Pg. 168 (b) Tuberías para sistema de Rociadores y Gabinetes contra incendio y Pg. 169 (d) UNIÓN DE TUBERIA Y ACCESORIOS
Deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(i) Roscas
- Las roscas de las tuberías y accesorios deben tener el estándar ASME B.1.20.1 Pipe Threads, General Purpose (Inch)
- Los siguientes casos no pueden unirse mediante rosca :
- Tubería de (157) 200mm (8″) o mayo de cédula menor que 30
- Tubería menor de (157) 200mm (8″) de cédula menor que 40
- Unión de tubos mayores a (157) 50mm (2″) con uniones roscadas o uniones universales
Todo cambio de diámetro debe lograrse usando accesorios reductores o con un adaptador (bushing) cuando no exista un accesorio reductor. No está permitido el uso sucesivo de reducciones y/o adaptadores para cambios de diámetro.
Para hermetizar la unión, solo se permite el uso de cinta de teflón o un compuesto especialmente indicado para este fin. Se debe comprobar que el tubo no penetre demasiado dentro del accesorio ni que la cinta o compuesto rebalse demasiado de tal manera que se constituyan en una obstrucción al flujo del agua.
PREGUNTAS sobre este requerimiento de las bases:
¿El Almacén de Iron Mountain en la Av. Los Claveles s/n , Urb. Las Praderas, Lurín…cumple con este requisito de las roscas para la unión de tuberías y accesorios del sistema de Rociadores y Gabinetes contra incendio?
¿Considera Iron Mountain justificado este nivel de detalle en el requerimiento de infraestructura física del almacén para Archivo Externo de Expedientes y Documentos de la ONP?
¿Cumple Iron Mountain con hermetizar la unión, solo con cinta de teflón o un compuesto especialmente indicado para este fin?
¿Considera Iron Mountain que otra empresa que se dedique a la misma actividad y que no cumpla con estos requerimientos podría prestar un servicio adecuado al requerido en las bases del Concurso Público N° 0004-2015-ONP PRIMERA CONVOCATORIA? CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS?
Otra… Sobre el requerimiento:
Pag. 165 RED DE AGUA CONTRA INCENDIOS
- RESERVA DE AGUA CONTRA INCENDIO donde se lee literalmente
La reserva contra incendios tendrá una capacidad mínima de 500 m3 para uso exclusivo para el sistema de agua contra incendio del Almacén o un tiempo de 90 minutos de abastecimiento como mínimo.
Según el análisis de riesgo, se va a encontrar varios o tipo de diversos de densidades de aplicación. Donde de acuerdo al análisis de riesgo, se ubica el riesgo más importante, que en este caso pueden ser los racks, o el techo del área de almacenamiento, etc.; esta me definirá mi cantidad de agua mínima de aplicación y la magnitud de la reserva que necesitaré para poder controlar y extinguir una posible ocurrencia de fuego.
La cisterna que tendrá la red de extinción por agua será una duración mínima de una hora y media, como mínimo, donde habrá que tener en cuenta tipo de Riesgo, que para nosotros es Materiales especiales, Materia Clase 3 (productos de papel), altura de techo, altura del entrepiso, Altura del Rack con rejillas, ancho de los pasadizos, rociadores en los racks, densidad de la Aplicación y el caudal de diseño.
Con todos estos datos se obtiene el volumen de la Cisterna en cantidad mínima para lograr saber a ciencia cierta la magnitud de la Cisterna.
PREGUNTAS sobre este requerimiento de las bases:
¿El Almacén de Iron Mountain en la Av. Los Claveles s/n , Urb. Las Praderas, Lurín…cumple con este requisito de la reserva de agua contra incendios para el sistema de Rociadores y Gabinetes contra incendio?
¿Considera Iron Mountain justificado este nivel de detalle en el requerimiento de infraestructura física del almacén para Archivo Externo de Expedientes y Documentos de la ONP?
¿Conoce Iron Mountain alguna empresa dedicada a actividades similares que cumpla con todos los estándares técnicos, como esta de la NFPA 13, en toda su infraestructura de almacenaje?
¿Considera Iron Mountain que otra empresa que se dedique a la misma actividad y que no cumpla con estos requerimientos podría prestar un servicio adecuado al requerido en las bases del Concurso Público N° 0004-2015-ONP PRIMERA CONVOCATORIA? CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DIGITALIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE EXPEDIENTES Y DOCUMENTOS?
En general, respecto a la exigencia tan detallada de los requerimientos basados en normas y estándares técnicos de aceptación internacional para la infraestructura física de la sede de Almacenamiento externo:
¿Considera Iron Mountain, que estas exigencias permiten la pluralidad que el reglamento de compras del Estado, exige?
¿Considera Iron Mountain, que si se demostrara que solo su infraestructura en la sede de Lurín, cumple con los requisitos exigidos, se cumple a su vez con el código de ética corporativo suscrito por William Meaney, que en la introducción dice litaralmente : “Estamos convencidos de que actuar según los más altos estándares no solo es lo correcto, sino que además ayuda a desarrollar la confianza de nuestros clientes y contribuye a nuestro éxito en el largo plazo”?
En particular a este proceso convocado por la ONP:
¿Es Iron Mountain el proveedor de algún servicio de gestión de Archivos Físicos de Expedientes u otro tipo de documentos del consorcio INDRA-IECISA para el proyecto REAPRO, actualmente todavía en curso? O ¿de algún otro tipo de servicio a dicho consorcio o a otro consorcio que tiene contrato con la ONP? (*)
¿Iron Mountain está en disposición de firmar el documento de compromiso que exigen las bases del mencionado CP para ser subcontratista del ganador de la Buena Pro, a cualquier otra empresa que pudiera cumplir con los otros requisitos que exigen las bases?
¿Considera Iron Mountain que este proceso en general, y en particular en las bases técnicas, cumple con las demandas del reglamento de compras del estado, en cuanto a racionalidad, pluralidad y otros aspectos cualitativos?
¿Considera Iron Mountain , qué las bases exijan que el cableado estructurado para datos y voz sean de nivel 6 y que se prohíba que sean de distintos proveedores o fabricantes, así pertenezcan al mismo grupo económico, representan una forma sofistificada de incluir barreras de entrada a otros postores?
Finalmente :
Sin otra motivación que el afán de profundizar en la búsqueda de la verdad, América Sistemas en su labor de investigación, encuentra y recibe información… la contrasta y pregunta:
Según el código de ética y la introducción suscrita por Mr. Meaney“…que dice:
“El Código de ética y conducta empresarial lo ayudará a comprender qué conductas se consideran apropiadas e inapropiadas cuando lleva a cabo actividades comerciales en Iron Mountain, le dará las herramientas que necesita para tomar decisiones lícitas y éticas y le indicará la dirección correcta si necesita asesoramiento adicional.”
¿Considera Iron Mountain que a pesar de cumplir literalmente con una interpretación aparentemente válida de las normas legales vigentes, con respecto a las compras del Estado Peruano, cumple a la vez con el Código de Ética Corporativo y la legitimidad como proveedor corporativo de grandes y medianos de clientes nacionales e internacionales?
COMENTARIO FINAL:
Esperamos que Iron Mountain considere contestar el cuestionario públicamente. Esperamos que el OSCE investigue a los funcionarios que al parecer están blindando este “candado” del cual solo 3 empresas parecen tener la llave. Esperamos que la ONP y su alta dirección, desmienta con los hechos los rumores que pululan en el sector.
Hagamos esfuerzos para que las compras del Estado Peruano hagan sentir orgullo, motivación, confianza. No usemos la legislación y las normas en contra de nuestros valores. Amigo lector, profesional peruano…. Lo invitamos a opinar y contribuir en esta nueva cruzada.
(*) Pregunta corregida con respecto a la original formulada a Edelman, la cual fue:
¿Es Iron Mountain el proveedor de algún servicio de gestión de Archivos Físicos de Expedientes u otro tipo de documentos del consorcio INDRA-IECISA para el proyecto REAPRO, actualmente todavía en curso? O ¿de algún otro tipo de servicio a dicho consorcio?