La semana pasada, el Ministerio Público por intermedio de la Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad emitió un informe sobre la Ciberdelincuencia en el Perú y la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia. Esperemos que los esfuerzos del MP estén a la altura de lo que la sociedad espera, no es un secreto que el crecimiento de los delitos por la red están en aumento del 70% anual como el robo de la información, el dinero vía el phishing y malware, también evaluar la avalancha de apps inseguras (toda una problemática alrededor de estas).
Desde el 15 de febrero opera Unidad Especializada en Ciberdelincuencia
La fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, dispuso la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, ante la necesidad de brindar tratamiento especializado y acompañamiento técnico a los fiscales en la indagación de delitos informáticos.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 03 de marzo 2021) Dicha unidad, con competencia nacional, empezó sus funciones desde el 15 de febrero y dependerá administrativa y funcionalmente de la Fiscalía de la Nación. Tendrá la tarea de unificar criterios en procedimientos y métodos de investigación en materia de ciberdelincuencia, y elaborar directivas, lineamientos, instructivos o guías que orienten las investigaciones sobre el tema a escala nacional.
Está integrada por la fiscal superior titular del Distrito Fiscal de Lima, Aurora Castillo Fuerman, y los abogados Ana Gómez Palacios y Ángel Gonzales Farfán, nombrados fiscales adjuntos superiores provisionales. El Ministerio Público informó que tomó esta decisión en virtud del informe emitido por la comisión encargada de evaluar la creación de una fiscalía piloto en esta materia.
El informe consideró necesaria la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, que dependerá de la Fiscalía de la Nación, cuya creación fue establecida mediante la Resolución 1503-2020-MP-FN, publicada en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma lleva la rúbrica de la titular del Ministerio Público, Zoraida Ávalos.
Ante el aumento de la ciberdelincuencia
Se debe tener en cuenta que el auge de la ciberdelincuencia está estrechamente vinculado al desarrollo tecnológico informático. Según la ONU (2019) las tecnologías de la información y comunicación crearon oportunidades para los delincuentes y dieron lugar a un aumento de la tasa y la diversidad de los delitos cometidos en el mundo digital y a través de él.
Si bien no se cuenta con cifras oficiales que reflejen las consecuencias de este delito, la OEA estima que la ciberdelincuencia ocasiona costos de aproximadamente 575,000 millones de dólares al año, suma que llega a representar el 0.5% del Producto Bruto Interno mundial y considera que en América Latina y el Caribe estos costos son de aproximadamente 90,000 millones de dólares anuales.
En nuestro país las cifras del Ministerio Público evidencian que las denuncias por delitos informáticos se incrementan aceleradamente año a año. De octubre de 2013 a julio de 2020, las fiscalías penales y mixtas registraron 21,687 denuncias, de las cuales el 40% proviene del 2019. Sin embargo, en ese mismo periodo se archivó el 58% de las mismas y se emitieron tan solo 108 sentencias, generando una importante carga fiscal y una sensación de impunidad e inseguridad.
Importancia de la especialización de la investigación fiscal
Así el Ministerio Público, recientemente publicó el informe “Ciberdelincuencia en el Perú: Pautas para su investigación fiscal especializada”, donde reafirma la importancia de la especialización de la investigación fiscal, la cual no se llegó a priorizar en años previos, pero que ahora se constituye como parte de nuestra política institucional, y que si bien empieza por una Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia con competencia nacional, la consigna es que pueda extenderse, próximamente, a la implementación de fiscalías penales especializadas en los diferentes distritos fiscales a nivel nacional.
Código Penal peruano en el marco de la ciberdelincuencia
Existen una diversidad de delitos conexos que no se consideran dentro del universo de delitos contenidos en el Convenio de Budapest, que protegen diferentes bienes jurídicos, sin embargo, se considera que se debe enumerarlos dado que para su comisión o referencia típica se hace uso de tecnologías de la información y comunicación, lo cual podría resultar útil al momento de establecer indicadores en aquellos casos en los cuales la obtención de la denominada prueba digital o electrónica sea determinante para la investigación.
Con respecto a los diferentes tipos penales aquí citados solo es referencial, lo cual no excluiría otros que puedan ser cometidos mediante las tecnologías de la información o comunicación pese a que no se señalen expresamente en determinado tipo penal. La necesidad de adecuación de la legislación penal peruana al Convenio de Budapest. Como se ha podido apreciar en la legislación penal peruana existe un marco normativo compatible con el Convenio de Budapest.
Denuncias registradas
La División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú (DIVINDAT), en el periodo de octubre 2013 a diciembre de 2020, registró 12169 delitos vinculados a la Ley 30096. El 78% (9515) de los delitos registrados es por fraude informático, seguido por el delito de suplantación de identidad (13%) y delitos contra datos y sistemas informáticos (6%).
El delito con mayor cantidad de registros, dentro del fraude informático, corresponde a las operaciones y transferencia electrónicas y/o de fondos no autorizados, con el 86% (8142). Asimismo, se observa que el registro de los delitos ha tenido un ritmo creciente año a año, donde los registros del 2020 representaron el 134% de crecimiento en comparación a los registros del 2017.
Característica de los delitos informáticos
Según el informe, los delitos contra el patrimonio representan el 42% (9014) de los delitos informáticos. Con pocos registros aparecen los delitos contra la fe pública (4%), contra datos y sistemas informáticos (3%), contra la indemnidad y libertad sexuales (2%), contra la intimidad y el secreto de las comunicaciones (1%) y por disposiciones comunes (0.7%).
Resalta que en el 48% (10 384) de las denuncias, no se ha especificado el tipo del delito, esta situación es particularmente relevante en el Distrito Fiscal de Lima que alcanza el 63% (6523) de los casos descritos. A la fecha, el 58% (12608) de las denuncias han sido archivadas y el 41% (8842) está en proceso de investigación y juzgamiento, 125 fueron sobreseídas y cuatro se acogieron a la terminación anticipada. De acuerdo a la información estadística registrada, en 108 casos se llegó a sentencia (la data no precisa el tipo de sentencia).
Importante: Puede ver el informe completo aquí.
Un Comentario
Carlos A. FERREYROS SOTO
Nos falta aun ajustar procesos, en particular sobre la regulación de TICs. Recién se evoca la Política 35 de Sociedad de la Información y del Conocimiento por el Foro del Acuerdo Nacional; se tiene pendiente la aprobación por el Pleno del Congreso algunos Proyectos de Ley sobre un presunto derecho constitucional de acceso a Internet; apenas se ha promulgado el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, y hace unos días el Ministerio Público por intermedio de la Oficina de Análisis Estratégico Contra la Criminalidad emitió un informe sobre la Ciberdelincuencia en el Perú y la creación de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, y todavía no hemos formado a los Jueces sobre el tema de la ciberdelincuencia, como quieren que funcione. Todo esto tiene dos nombres : Desorden e improvisación.