En la edición anterior hicimos pública una denuncia acerca de lo que se venía gestando en la Universidad Toribio Rodriguez de Mendoza, la clara y abierta intención de convocar un proceso de Bienes como si fuera un proceso de Obras; con el único fin de favorecer a empresa allegada a funcionarios de la Universidad; nos preguntábamos entonces cuántos de los procesos que convoca la UNTRM están siendo o habrían sido manejados de esta misma forma; desconociendo la Ley de Contrataciones y su Reglamento para favorecer a un proveedor que hace obras y que obviamente no tiene conocimiento alguno de integración de TIC´s que es en realidad una adquisición de bienes.
Corrupción en la Universidad Toribio Rodriguez de Mendoza
Cuando se favorece proyectos con dinero del Estado, por intención o incapacidad, bajo las condiciones actuales deberían afrontar sus consecuencias.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 02 de agosto 2017) Lo que se estaría afirmando definitivamente hay una clara y única intención, sacar provecho ilícito del dinero del Estado Peruano, dinero de todos los que pagamos impuestos.
En la denuncia escribimos acerca de lo claro que es el artículo 32 del Reglamento de la Ley de Contrataciones en su TÍTULO IV, METODOS DE CONTRATACION; del CAPÍTULO I, DISPOSICIONES GENERALES APLICABLES A LOS PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN y pese a ello, ese mismo miércoles 19 de julio a las 12:05 horas se consumaba el hecho a través del portal del OSCE al salir publicada la LP-SM-6-2017-UNTRM/CS-1, precisamente como denunciaran nuestros lectores de América Sistemas; CONVOCÁNDOSE COMO OBRAS.
En este punto, debemos entonces llamar la atención del señor Rector de esa casa de estudios don Jorge Luis Maicelo Quintana Ph.D., acerca de la forma en que sus funcionarios, específicamente el señor Freddy Felipa Nina Ortega quién es el funcionario que aprueba lo elaborado por Mario Cruz Ordinola tomando como documento de aprobación el INFORME TECNICO N° 019-2013/OPI ANR, apareciendo aquí unas siglas de la OPI que es según nuestros lectores a la que hay que ponerle cuidado.
Estos funcionarios utilizan el FORMATO “RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO para Obras no sujetas a las modalidades de ejecución contractual de llave en mano y concurso oferta; el mismo que ha sido DEROGADO por la Directiva N° 010-2016-OSCE/CD, la que a su vez ha sido derogada este año por la DIRECTIVA Nº 010-2017-OSCE/CD – DISPOSICIONES SOBRE EL CONTENIDO DEL RESUMEN EJECUTIVO DEL ESTUDIO DE MERCADO, es decir estos funcionarios de la UNTRM no sólo CONVOCAN PROCESOS de BIENES como si fueran de OBRAS, sino que lo hacen utilizando formatos y procedimientos DEROGADOS.
En ese sentido, en el punto 2.3 REQUERIMIENTOS TECNICOS MINIMOS (RTM) de dicho formato derogado, los señores de la UNTRM colocan una relación de equipo mínimo para “justificar” que se trataría de una “Obra” la adquisición de equipos de Tecnologías de la Información y los servicios de Instalación, Configuración e Integración de estos equipos para que CUMPLAN SU FINALIDAD PUBLICA; nos preguntamos entonces que tiene de Obra la “HABILITACIÓN DE INFRAESTRUCTURA TECNOLOGICA Y DE COMUNICACIONES”, como ya habrán podido notar, NADA; excepto el nombre que le colocan para justificar su direccionamiento o que demostraría su incapacidad plena para ocupar el cargo que ocupan.
Veamos ahora los SOBRECOSTOS de su “OBRA”:
En “Relación de Personal” solicitan:
INGENIERO RESIDENTE con un costo VARIABLE de S/. 42,000.00
INGENIERO ASISTENTE con un costo VARIABLE de S/. 30,000.00
UN ADMINISTRADOR con un costo variable de S/. 10,500.00
UN ALMACENERO con un costo variable de S/. 5,400.00
UN GUARDIA con un costo variable de S/. 5,400.00
UN MAESTRO DE OBRA con un costo variable de S/. 10,500.00
UN PREVENCIONISTA con un costo variable de S/. 13,500.00
BENEFICIOS SOCIALES por S/. 19,560.00
Gastos fijos a SENCICO por S/. 11,711.18
Y para coronar el Pastel GASTOS DE LIQUIDACION DE OBRA por S/. 7,750.00
En qué lugar del planeta se convoca como “OBRA” una adquisición de bienes con sus servicios de integración con todos estos sobrecostos, esto es INCAPACIDAD TOTAL o INDICIOS DE CORRUPCION MANIFIESTA y en ambos casos con dinero del Estado mal utilizado; que hace un ingeniero residente, otro asistente, un administrador y cada uno de los otros mencionados en un Proyecto de Integración de Sistemas; un almacenero, un guardia y un maestro de obra.
Ahora hablemos del “PERFIL MINIMO DEL PERSONAL” solicitan perfiles profesionales con 01 año de acreditación de experiencia (es decir, prácticamente Sin Experiencia) en la mayoría de los casos; que por el conocimiento y certificaciones solicitadas NO SERÍAN CAPACES de gestionar e integrar un proyecto que le costará al Estado S/. 6´957,614.95 soles; para que como todo lo que nace mal llevado, acabe SIN FUNCIONAR y SIN SATISFACER las necesidades de los estudiantes, sino únicamente tal vez los bolsillos de los interesados o incapaces que convocan el proceso LP-SM-6-2017-UNTRM/CS-1 de esta manera.
Entonces lo normado por la OSCE en su modelo, se cumple pero no es eficiente ni eficaz; la típica forma de sacarle la vuelta a la Ley y su Reglamento.
C | CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL |
C.1 | EXPERIENCIA DEL PERSONAL CLAVE |
Requisitos: Acreditación: |
En el acápite 4. INFORMACION RELEVANTE ADICIONAL DE POSIBILIDADES QUE OFRECE EL MERCADO, para el 4.1 PLURALIDAD DE POSTORES QUE CUMPLEN CON LOS RTM, RESPONDEN SI, sin embargo NO COLOCAN NI UNO SOLO y en consecuencia no cumplen con identificar a los proveedores que cumplen con los RTM, OTRA BURLA MAS que se justificaría al verse descubiertos, seguramente con el cuento de que ese formato fue DEROGADO y que corregirán el ERROR, de película verdad, la irracional forma en que se gastan y/o probablemente se meten a sus bolsillos el dinero de todos los peruanos. Desde esta casa editora y con el apoyo de nuestros lectores NO DEJEMOS QUE ESTO SUCEDA.
Por otro lado convocándolo como OBRA tampoco han cumplido con la DIRECTIVA N° 012-2017-OSCE/CD – GESTIÓN DE RIESGOS EN LA PLANIFICACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE OBRAS.
Este proceso denominado LP-SM-6-2017-UNTRM/CS-1 que le costará al Estado S/. 6´957,614.95 soles debe ser denunciado ante el OSCE y la Contraloría y con ello a los funcionarios que resulten responsables.
Todo indicaría que las intenciones para favorecer a alguien o de clara incapacidad para convocar los procesos de acuerdo a la ley, vendrían del área de logística, la OPI y esperamos que no desde el mismo rectorado; llama la atención como es que se solicita una experiencia de solamente 0.5 veces el valor del proyecto. En ese sentido resulta inexplicable cómo es que si una institución quiere asegurar el éxito de un proyecto de casi siete millones de soles, SOLO PIDE 0.5 veces el facturado como experiencia, cuando lo normal para estos casos es que se demuestre una experiencia de hasta 03 veces el valor referencial, nuevamente se cumple con la ley pero con un raro y extraño criterio al pedir tan poca experiencia facturada a los postores (0.5 veces el valor referencial), claramente la intención sería favorecer a alguien que obviamente NO TIENE la experiencia suficiente para el proyecto.
¿Se abre una luz al final del túnel?
Es importante mencionar que el señor Rector de la UNTRM don Jorge Luis Maicelo Quintana Ph.D. no firma la RESOLUCION RECTORAL N° 277-2017-UNTRM-R del 24 de abril de 2017 que APRUEBA esta barbaridad, lo firma doña Dra. María Nelly Luján Espinoza, Vicerrectora de Investigación y Rectora Encargada; queda entonces la esperanza que una vez tomado conocimiento el señor Rector corrija y enmiende estos hechos. Estaremos atentos a los acontecimientos.
3 Comentarios
Carlos Sánchez
En realidad, pensaba que la UNTRM, demostraba mayor seriedad, sin embargo me doy cuenta que no es una Entidad sería. En mi caso quisiera denunciar actos de arbitrariedad por parte del Rector, Ing. De Infraestructura y Sensor Legal de esta universidad Nacional Toribio Rodríguez de Mendoza Amazonas. Que, con la finalidad de favorecer al contratista que viene ejecutando los ambientes administrativos en Utcubamba, emite resolución de contrato a la supervisión de la obra.
A la fecha se ha presentado una denuncia contra estos funcionarios a contraloría, esperamos que se investigue.
Raúl Zavaleta Vértiz
En general, la ley de contrataciones del estado y su reglamento vigentes, no están preparados para regular la adquisición de servicios y proyectos relacionados o con alto componente de TIC´s. Por ejemplo, las bases típicas para contratar una factoría de software o un proyecto de mejora y automatización de procesos si pueden describir con precisión los alcances y especificaciones técnicas de los entregables, sobre todo si de por medio hay cientos de preguntas/observaciones que dilatan hasta por meses los plazos; pero normalmente ayudan muy poco concluir el proyecto en tiempo, presupuesto y sin penalidades. Creo que se requiere que el OSCE defina, con ayuda del gremio respectivo, un modelo de bases para este tipo de proyectos.
Daniel Arce
Muy buena publicación, felicitaciones al equipo de AS; ahora seria interesante saber que empresas han cotizado el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado, dado que si el requerimiento esta mal conceptualizado o tiene indicios de querer ocultar alguna o muchas irregularidades, este hecho se debió denunciar al Organismo Supervisor; el no hacerlo los convierte en cómplices del hecho.
Es hora de desenmascarar a los malos ejecutivos que se coluden con malos funcionarios públicos para sacar provecho ilícitamente del dinero de todos los peruanos.