El DL 1623 del Perú establece un mecanismo de recaudación del IGV sobre servicios digitales ofrecidos por plataformas extranjeras a residentes peruanos, alineándose con una tendencia observada en casi toda América Latina, donde países como Argentina, México y Chile ya aplican impuestos similares. Esta medida busca aumentar los ingresos fiscales y asegurar la equidad tributaria en la economía digital. Venezuela y Bolivia, este tipo de impuesto aún no se aplica, dejando a estos países fuera de la corriente regional que grava el consumo de servicios digitales internacionales. Sunat señala que en estos días sale la reglamentación.
“Perú Impone Impuesto a Plataformas Digitales: Un Paso hacia la Equidad Tributaria”
Funcionarios de la Sunat señalan que el DL representa un esfuerzo del Estado peruano por adaptarse a la economía digital y asegurar que todas las partes del mercado contribuyan equitativamente a los ingresos fiscales.
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 14 de agosto 2024) El reciente Decreto Legislativo Nº 1623, promulgado por el Poder Ejecutivo del Perú, marca un hito significativo en la política fiscal del país al establecer un mecanismo de recaudación del Impuesto General a las Ventas (IGV) sobre los servicios brindados por proveedores no domiciliados a través de plataformas digitales a personas naturales residentes en Perú. Esta medida ha generado diversas opiniones entre expertos en economía, representantes de plataformas digitales, abogados especializados en derecho tributario y consumidores. A continuación, indagamos las diferentes perspectivas sobre esta nueva legislación.
Uno de los objetivos principales del Decreto Legislativo Nº 1623 es aumentar los ingresos fiscales del Estado peruano. Con el crecimiento exponencial de los servicios digitales, se espera que esta medida incluya en la base tributaria a las plataformas digitales extranjeras, equiparando así el tratamiento tributario de estos servicios con los bienes y servicios locales. Expertos en economía han respaldado esta medida, argumentando que es una fuente adicional de ingresos fiscales necesaria en la actual economía digital.
El economista Carlos Fernández señala: “La economía digital ha transformado significativamente el consumo, y es fundamental que el sistema tributario se adapte a estos cambios. Gravar los servicios digitales no solo aumenta los ingresos del Estado, sino que también establece una mayor equidad tributaria entre los servicios nacionales e internacionales.”
Impacto en Consumidores y el Rol de las Plataformas
Sin embargo, esta medida también podría resultar en un aumento en el costo de suscripciones y servicios digitales para los consumidores peruanos. Las plataformas digitales, como Netflix, Spotify y Amazon, podrían trasladar el costo del impuesto a los usuarios finales. Representantes de estas plataformas han expresado preocupaciones sobre cómo esto podría afectar su competitividad en el mercado peruano.
María Gómez, representante de una plataforma de streaming, comenta: “Entendemos la necesidad de contribuir al sistema tributario local, pero también es crucial considerar el impacto en nuestros usuarios. Un aumento en los costos podría llevar a una disminución en la base de suscriptores, lo que afectaría a todos.”
Desafíos Legales y Administrativos
Abogados y especialistas en derecho tributario han destacado tanto los beneficios como los desafíos de esta nueva legislación. Mientras que la regulación de los servicios digitales es vista como un paso necesario hacia la modernización del sistema tributario, también se han señalado las complejidades legales y administrativas que esta medida implica.
El abogado tributario Luis Rodríguez explica: “Implementar un mecanismo efectivo de recaudación del IGV sobre servicios digitales no es tarea fácil. Es fundamental establecer regulaciones claras y mecanismos de cooperación con las plataformas digitales para evitar evasiones fiscales y garantizar una implementación efectiva.”
No todos están de acuerdo
La medida ha provocado reacciones mixtas entre los consumidores peruanos. Mientras algunos ven esto como un paso hacia la formalización y regulación justa de todos los servicios de consumo, muchos se oponen al incremento de costos en sus servicios digitales favoritos.
Nuestra lectora, Laura Villanueva, una usuaria frecuente de servicios digitales, expresa: “Entiendo la necesidad de pagar impuestos, pero ya estamos viendo aumentos en muchos aspectos de nuestra vida diaria. Un incremento en el costo de los servicios digitales que usamos diariamente es otra carga más para los consumidores.”
El Decreto Legislativo Nº 1623 representa un esfuerzo del Estado peruano por adaptarse a la economía digital y asegurar que todas las partes del mercado contribuyan equitativamente a los ingresos fiscales. Si bien la medida tiene el potencial de aumentar los ingresos del Estado y establecer un marco más justo, su éxito dependerá de una implementación eficaz y de la colaboración de las plataformas digitales. Las opiniones al respecto varían según la perspectiva y los intereses de cada grupo, reflejando la complejidad y el impacto de esta nueva legislación en la economía peruana.
2 Comentarios
Enrique Alvarez
De acuerdo con que todos los servicios paguen el IGV, lo que está mal es que la comisión que cobren los bancos por realizar la retención la pague el usuario, esto lo debería pagar la Sunat.
Carlos FERREYROS
Existe una prolifica y abundante legislacion internacional en materia fiscal, particularmente europea, no solo de Servicios sino de Mercados digitales.
El principal problema radica en que las regulaciones fiscales tradicionales, actuales, no reconocen nuevas formas de producir y generar beneficios en el mundo digital, especialmente, por el rol que juegan los usuarios en la generación de valor para las empresas digitales.
Existe, diríamos, una desconexión, o un “desajuste”, entre el territorio, donde se crea el valor y el lugar donde se afecta éste. Las diferencias que existen entre el espacio real y el ámbito virtual pudieran darnos algunas pistas sobre ello. Ver:
https://www.blogger.com/blog/post/edit/5229848564105573278/3620630672608215413