Ambas son normas y se les llama Decretos. Los Supremos como los DS Nº 081-2017-PCM y Nº 033-2018-PCM expedidos por el Gobierno, en este caso por la Presidencia del Consejo de Ministros, son de carácter general y regulan la actividad sectorial o multisectorial (actividades bajo la jurisdicción de uno o más ministerios) funcional a nivel nacional. Los Legislativos también son emitidos por el Gobierno, pero al amparo de una Ley que le otorga facultades legislativas y se ocupan de una materia específica por un plazo determinado, como los D.L. Nª 1246-2016-PCM y el D.L. 1310-2017-PCM. El Gobierno ha emitido 4 importantes normas en el marco de la modernización del Estado Peruano y algunos considerandos más. Pero sucede que la realidad pudiera cambiarse por decretos.
Supremos y Legislativos. ¿Póker de ases para la competitividad?
Un resumen muy apretado de estas cuatro normas nos ofrece una idea de la magnitud de trabajo que el sector público debiera estar ya desarrollando para cumplir con ellas…a saber:
- D.L. N° 1246-2016-PCM Que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, el cual en sus artículos 2.- y 3.- dispone la implementación progresiva de la interoperabilidad entre todas las entidades del estado y de éstas con el administrado. (60 días para cumplimiento) Clic aquí.
- D.L. N° 1310-2017-PCM Que aprueba medidas adicionales de simplificación administrativa, el cual en sus artículos 2.- y 8.- dispone la realización de un análisis de la Calidad Regulatoria de procedimientos administrativos a fin de identificar e implementar mejoras; y la interconexión de los sistemas de trámites documentarios a través de la Plataforma de Interoperabilidad del Estado Peruano. (31.12.18 fecha límite) Clic aquí.
- D.S. N° 081-2017- PCM Que disponer la formulación obligatoria de un Plan de Transición al Protocolo IPV6, a implementarse de manera progresiva en toda la infraestructura tecnológica, software, hardware, servicios, entre otros, en las entidades de la Administración Pública, el cual será aprobado por el Titular de cada entidad. (08.08.18). Clic aquí.
- D.S. Nº 033-2018-PCM que crea la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el desarrollo del Gobierno Digital, creando la figura funcional (rol) de Líder de Gobierno Digital y fijando una fecha límite para que todas las entidades públicas briden sus servicios en forma digital únicamente a través de la plataforma GOB:PE (31.07.20). Clic aquí.
Sin duda son retos mayores, sobre todo considerando que la gran mayoría de entidades públicas de nuestro país a duras penas tienen algunos procedimientos TUPA automatizados, organizaciones verticales no orientadas a procesos (existe una norma incumplida al respecto), muy pocos servicios digitalizados y casi cero indicadores de desempeño institucional.
Algunas reflexiones:
1.- Por ejemplo, un análisis de calidad regulatoria implica una medición del desempeño de los servicios que ofrece la entidad al ciudadano o al administrado en general, tarea complicada si no se tiene dichos servicios al menos caracterizados como procesos. No exijamos que sean procesos maduros, simplemente que al menos haya consciencia que debe constituir un conjunto de pasos con resultado predecible y no el trabajo de cada área concatenado por el azar, la buena voluntad de alguien o algún raro tipo de aceite. Sinceramente se ven este tipo de cosas desde municipios distritales hasta los grandes reguladores. Lo que varía es el grado de sofisticación de la intervención.
2.- Otro ejemplo de la complejidad y el trabajo demandado por estas necesarias normas es el Plan de Migración al protocolo IPv6. Algún desinformado podría pensar que se trata de reemplazar equipamiento de comunicaciones y cambios de configuración. Solamente hacer un inventario y diagnóstico de la infraestructura TI de una entidad como la SUNAT (más de 14,000 trabajadores) o EsSalud (más de 50,000) ya es una tarea descomunal. Un Plan serio debe incluir el diseño de la futura red y todos los pazos para implementarla sin que la entidad pueda parar para realizar el proceso respectivo. Es una tarea de años, por ello es que el DS da plazos entre 3 a 5 años para la ejecución del plan, el cual debe llevar la firma del Ministro, si se trata de un Ministerio.
3.- La interoperabilidad, el trámite documentario a través de la PIDE, los proyectos de cero papel y en general la digitalización de los servicios son objetivos imprescindibles, y requieren por lo tanto que el Líder de Gobierno Digital cuente con las atribuciones necesarias para formular y ejecutar proyectos de transformación Digital con las respectivas partidas presupuestas. Lo ideal sería que las entidades como la Contraloria, EsSalud, MINSA, MInedu, Poder Judicial, MINITER cuenten con Unidades Formualdoras y Ejecutoras de Proyectos de Transformación Digital, que permita la coexistencia de las actividades diarias de gestión, mantenimiento y soporte.
4.- Finalmente, se hace también imprescindible que el Gobierno y específicamente la PCM-SeGeDi formulen los lineamientos, guías, metodologías y otras precisiones que sean necesarias para el mejor y más fácil cumplimiento de las normas y la respectiva FISCALIZACIÒN. La responsabilidad administrativa del titular de la entidad y/o el pliego está de por medio.