En estos días se viene discutiendo en diversos escenarios el Reglamento del DL 1412 Ley de Gobierno Digital, la cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno. Sería bueno analizar y opinar al respecto ya que involucra a todos los ciudadanos.
Todos somos Gobierno Digital
(americasistemas.com.pe. Lima, Perú – 23 de setiembre 2020) En el artículo 6.- se puede leer “.Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital…”
Revisando el texto del DL 1412 nos llama la atención la inclusión del ciudadano en el esquema de gobernanza de los temas digitales. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/353216/decreto-legislativo-que-aprueba-la-ley-de-gobierno-digital-decreto-legislativo-n-1412-1691026-1.pdf
Se lee:
TÍTULO II
GOBIERNO DIGITAL CAPÍTULO I GOBIERNO DIGITAL
Artículo 6.- Gobierno Digital
6.1. El gobierno digital es el uso estratégico de las tecnologías digitales y datos en la Administración Pública para la creación de valor público. Se sustenta en un ecosistema compuesto por actores del sector público, ciudadanos y otros interesados, quienes apoyan en la implementación de iniciativas y acciones de diseño, creación de servicios digitales y contenidos, asegurando el pleno respeto de los derechos de los ciudadanos y personas en general en el entorno digital.
6.2. Comprende el conjunto de principios, políticas, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos utilizados por las entidades de la Administración Pública en la gobernanza, gestión e implementación de tecnologías digitales para la digitalización de procesos, datos, contenidos y servicios digitales de valor para los ciudadanos.
Mientras que en el documento del Reglamento que viene siendo evaluado, se debe prestar especial atención a los siguientes artículos, mismos que parecen los de mayor discusión en el aspecto de gobernanza. Lo invitamos a sumarse al análisis.
Artículo 4. Mecanismos de articulación de la Gobernanza Digital
El Comité de Alto Nivel por un Perú Digital, Innovador y Competitivo, en el marco de la Ley, es el mecanismo de articulación multisectorial para la promoción de acciones relacionadas con el desarrollo del gobierno digital y la integración de la sociedad civil, el sector privado, la academia y los ciudadanos en una sociedad digital.
El Comité de Gobierno Digital es el mecanismo de gobernanza a nivel institucional en las entidades públicas y su actuar se rige de conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 006-2020, Decreto de Urgencia que crea el Sistema Nacional de Transformación Digital y sus normas reglamentarias y complementarias.
Las Estrategias de Gobierno y Transformación Digital sectorial son elaboradas por los ministerios responsables de un sector en coordinación con sus organismos públicos, proyectos y programas. Dichas estrategias establecen, de manera sistémica y holística, objetivos, acciones e indicadores para la digitalización del sector, están alineadas a la Política y Estrategia Nacional de Transformación Digital vigente, y sirven de marco de referencia en la formulación de planes de gobierno digital de las entidades comprendidas en el referido sector.
Artículo 5. Opinión técnica previa de proyectos normativos relacionados a las tecnologías digitales
La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional Transformación Digital y en el marco de sus competencias, emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente si los proyectos normativos de carácter transversal en materia de tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicios digitales, datos, seguridad digital y arquitectura digital, cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento y normas complementarias. La opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gobierno Digital habilita a la entidad proponente continuar con la emisión o aprobación de la norma respectiva.
Artículo 6. Opinión técnica previa de proyectos de tecnologías digitales
La Secretaría de Gobierno Digital emite opinión técnica previa a fin de validar técnicamente si los proyectos de tecnologías digitales de carácter transversal en materia de interoperabilidad, seguridad digital, identidad digital, datos, arquitectura digital, servicios digitales u otras tecnologías de la información cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento y normas complementarias, y con los criterios de: accesibilidad, usabilidad y escalabilidad, cuando corresponda.
En el caso de aquellos servicios digitales provistos a través de ventanillas únicas, la Secretaría de Gobierno Digital emite opinión previa a fin de validar técnicamente si dichos servicios cumplen con lo establecido en la Ley, el Reglamento y normas complementarias, y con los criterios de: accesibilidad, usabilidad y escalabilidad.
La opinión técnica previa favorable de la Secretaría de Gobierno Digital habilita a la entidad proponente continuar con la implementación del proyecto de tecnologías digitales correspondiente.
Artículo 7. Opinión técnica vinculante
La Secretaría de Gobierno Digital emite opinión técnica vinculante cuando considera necesario aclarar, interpretar o integrar las normas que regulan la materia de Gobierno Digital.
La opinión técnica vinculante se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad o de oficio. Se formaliza mediante un informe técnico en el cual se califica a la opinión técnica como vinculante determinando si sus efectos son generales o de alcance al caso en particular.
La opinión técnica vinculante de efectos generales adquiere carácter obligatorio para todas las entidades desde su publicación en la página institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros.
La recurrencia de interpretaciones divergentes acerca del alcance de una determinada norma o la reiteración de consultas similares sobre esta, son criterios a considerar por la Secretaría de Gobierno Digital para calificar a una opinión técnica como vinculante.
Artículo 8. Opinión técnica especializada
La Secretaría de Gobierno Digital, en su calidad de autoridad técnico normativa del Sistema Nacional Transformación Digital y en el marco de sus competencias, emite opinión técnica especializada sobre consultas vinculadas a la materia de Gobierno Digital que comprende los ámbitos de tecnologías digitales, identidad digital, interoperabilidad, servicio digital, datos, seguridad digital y arquitectura digital, incluyendo consultas en materia de tecnologías emergentes, tendencias tecnológicas, y riesgos tecnológicos existentes.
La emisión de la opinión técnica especializada se emite en el marco de una consulta formulada por una entidad. Constituye una instancia consultiva de soporte a la adopción de decisiones individuales de cada entidad en el marco de sus competencias.
Artículo 9. Gestión de las tecnologías digitales
Las unidades de organización de tecnologías de la información o las que hagan sus veces en las entidades públicas son responsables de la planificación, implementación, ejecución y supervisión del uso y adopción de las tecnologías en la entidad, con el propósito de alcanzar sus objetivos estratégicos, crear valor público y cumplir con la dirección establecida por el Comité de Gobierno Digital institucional.