Nuestro bien enterado lector y especialista, Carlos Horna Vallejos, lúcidamente hace conocer que el recientemente publicado D.L. 1246 (que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa) es sin duda alguna una declaración de intenciones del poder ejecutivo, mostrando una interesante visión en cuanto al rol del poder ejecutivo para con el ciudadano (o administrado).
Hora expresa que en esta oportunidad abordará algunos aspectos relevantes desde el punto de vista de las tecnologías de la información y su rol habilitador en la transformación del estado peruano en su camino hacia un gobierno digital. Interesante entrega.
Una mirada T.I. del paquete de medidas de simplificación administrativa
Nuestro lector; Carlos Horna Vallejos, lúcidamente hace conocer que el recientemente publicado D.L. 1246 (que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa) es sin duda alguna una declaración de intenciones del poder ejecutivo, mostrando una interesante visión en cuanto al rol del poder ejecutivo para con el ciudadano (o administrado).
Expresa que en esta oportunidad abordará algunos aspectos relevantes desde el punto de vista de las tecnologías de la información y su rol habilitador en la transformación del estado peruano en su camino hacia un gobierno digital.
Artículo 1.- Ámbito de aplicación
El primer artículo hace referencia a las entidades comprendidas en la ley 27444, lo cual para el ciudadano promedio significa:
- El Poder Ejecutivo, incluyendo Ministerios y Organismos Públicos Descentralizados;
- El Poder Legislativo;
- El Poder Judicial;
- Los Gobiernos Regionales;
- Los Gobiernos Locales;
- Los Organismos a los que la Constitución Política del Perú y las leyes confieren autonomía.
- Las demás entidades y organismos, proyectos y programas del Estado, cuyas actividades se realizan en virtud de potestades administrativas y, por tanto se consideran sujetas a las normas comunes de derecho público, salvo mandato expreso de ley que las refiera a otro régimen; y
- Las personas jurídicas bajo el régimen privado que prestan servicios públicos o ejercen función administrativa, en virtud de concesión, delegación o autorización del Estado, conforme a la normativa de la materia.
Con esto nos hacemos una idea del real alcance de este decreto legislativo.
Artículo 2.- Interoperabilidad entre entidades de la Administración Pública
En este artículo podemos encontrar dos (2) Disposiciones complementarias :
- El intercambio de información entre entidades estatales (interoperabilidad, interconexión, etc) para evitar la duplicidad de información solicitada a los ciudadanos o administrados (evolucionando a un modelo eficiente y optimizado).
- La protección de los datos personales (Ley 29733) en este intercambio de información, esto tiene alta relevancia, toda vez que en el afán de optimizar o intercambiar información de la manera mas eficiente posible, se vulnere el derecho a la intimidad de los administrados, este artículo hace énfasis en prevenir esa posibilidad y detalla incluso la necesidad de obtener la debida autorización (consentimiento) antes de acceder a la información.
Artículo 3.- Implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano
En este artículo se hace una primera selección sobre el cumplimiento, es decir se le da a las entidades del poder ejecutivo un plazo de sesenta (60) días para implementar lo señalado en el D.L. dejando a mecanismos posteriores el despliegue al resto de entidades.
La información que se especifica en el decreto es :
– Identificación y estado civil;
– Antecedentes penales;
– Antecedentes judiciales;
– Antecedentes policiales;
– Grados y Títulos;
– Vigencia de poderes y designación de representantes legales;
– Titularidad o dominio sobre bienes registrados.
Se deja la posibilidad de extender el listado anterior y se indica claramente que las entidades del estado deben utilizar la PIDE (Plataforma de Interoperabilidad Del Estado) administrado por la Oficina de Gobierno Electrónico (ONGEI) de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM).
Cabe señalar que no todo es automatizado desde el inicio, también se prevee que hasta tener las cosas funcionando se puedan utilizar declaraciones juradas (conforme a la Ley 27444).
Artículo 4.- Prohibición de la exigencia de información a los usuarios y administrados
Este artículo nos ilustra el objetivo, es decir el estado no debería pedir información (sobre los administrados) que ya posee, entendiendo el estado como un único ente al servicio de los administrados.
Artículo 5.- Prohibición de la exigencia de documentación
En este artículo se lista un conjunto de información que ya no se debería pedir, es decir que el estado ya tiene (y que debería interoperar para compartirla) , haciendo dos (2) precisiones adicionales :
- Los que no se aplican en localidades que no cuenten con cobertura de internet (necesario en algunos casos para interoperar).
- La lista puede ser ampliada.
Los Artículos del 7 al 12 corresponden a documentos y trámites específicos a ser simplificados.
Artículo 13.- Financiamiento
El artículo final, indica que los costos que la simplificación e interoperabilidad requerida serán financiadas con el presupuesto de cada entidad involucrada,.
Finalmente, es importante comentar la DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL:
Única.- Falta de carácter disciplinario por el incumplimiento de las disposiciones y plazos
Esta disposición, señala que el no cumplimiento del Decreto Supremo, es una falta y como tal será sancionada (independiente del régimen o modalidad contractual), señalando claramente que “El titular de la entidad es el responsable del cumplimiento de la presente disposición”.
Es decir, si no se actúa con diligencia, se podrá evaluar en base al resultado los puntos en los que se ha incumplido (tanto en disposiciones como en plazos) y se sancionara a los funcionarios que resulten responsables, esto supone una presión para actuar proactiva y responsablemente, esperemos que todos los funcionarios estén a la altura del objetivo perseguido por este Decreto Legislativo.
OBSERVACIONES
Para todos los lectores de América Sistemas, el D.L. 1246 es positivo, necesario y que beneficia a los ciudadanos o administrados, sin embargo, el reto importante es que tras los plazos señalados, las disposiciones se cumplan.
Cabe señalar que el plazo de 60 días, en mi opinión, es posible de cumplir para el poder ejecutivo si hace el esfuerzo por alcanzar el resultado, pero requiere mas que solo una declaración de intenciones, requiere dirección clara, un seguimiento cercano y la toma de decisiones en intervalos periódicos antes de los 60 días (para conseguir un avance importante al día 60).
Las Tecnologías de la Información juegan un rol habilitador importante para el logro de este objetivo, sin embargo hay algunos aspectos que debemos tener en consideración:
- Los procesos involucrados, muchos de los cuales necesitan una reingeniería completa
- La conectividad necesaria (ancho de banda, latencia, etc)
- El personal involucrado (tenemos la gente apropiada)
- La PIDE esta preparada para este nuevo reto (capacidad, infraestructura, soporte, etc)
- Los costos son realmente asumibles con el presupuesto actual?
- El plazo de 60 días es apropiado? Habrá un seguimiento del avance hacia la interoperabilidad o pasaremos a utilizar declaraciones juradas en adelante ?(los años que vengan hasta que se pueda interoperar)
- Todos los funcionarios están preparados para servir al ciudadano?
NOTA:
Puede ver el texto del D.L. 1246 en:
http://busquedas.elperuano.com.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-aprueba-diversas-medidas-de-simplifi-decreto-legislativo-n-1246-1451932-2/
2 Comentarios
Humberto Arteaga C.
Con relación al D.L. 1246, tango algunos comentarios que hacer:
Toda disposición orientado a reducir los tiempos, simplificar las acciones, evitar gastos y trámites innecesarios aprovechando el uso de la tecnología resulta positivo. Sin embargo, cuando estas disposiciones no contemplan el aspecto sistémico en el cual se encuentra involucrado la problemática, tendremos soluciones parciales o intentos por solucionar.
Es como ordenar que una entidad integre sus procesos de información sin darle recursos para facilitar esta integración.
En este caso concreto:
1) La gestión de TIC juega un papel fundamental para lograr la integración inter- institucional.
2) Actualmente, la gestión TIC esta atada de pies y manos por el DS. 043-2006-PCM, el cual dispone que esta gestión dependa de Administración u área equivalente. Si lo que se necesita es tomar decisiones en línea, resulta inconcebible que no pueda intervenir directamente sin pasar por Administración, con el riesgo que no lo entiendan sus propuestas y el avance se detenga.
3) Sale el D.L. 1246 y no se toma en cuenta que el D.S 043-2006 resulta un obstáculo para la toma de acciones directas en el campo tecnológico. Lo correcto era que se derogue este D.S y no se hizo.
¿Los que elaboraron el D.L 1246, evaluaron este problema?
Se espera que se corrija y se derogue el D.S señalado.
Hector Arias
Estimado Humberto,
¿Puedes explicar porque el D.S 043-2006 resulta un obstáculo para la toma de acciones directas en el campo tecnológico? GRACIAS.